30 junio 2013

Novedades de la LAU, por Ángel Acedo

Derecho práctico para todos

Toda la reforma de 2013 del alquiler de viviendas 
resumida en diez puntos básicos

 El día 6 de junio entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por la que se efectuó una reforma sustancial de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en adelante LAU. La reforma tendrá una gran repercusión, aunque solo para los contratos de arrendamientos que se firmen a partir de la fecha indicada de su entrada en vigor, no afectando a los anteriores que seguirán siendo válidos hasta que finalice el plazo pactado, o la prórroga legal a la que tenían derecho. La idea de la reforma es flexibilizar el mercado del alquiler, y lo que pretende, dado el gran número de viviendas cerradas que sus propietarios (arrendador) no quieren arrendar, es que éstos las saquen al mercado y por consiguiente, que bajen los precios. Por tanto, la nueva LAU busca dotar de mayor protección al propietario frente al arrendatario (inquilino) ya que, según se piensa, ello será un aliciente para que éste se decida a alquilar su vivienda cerrada y que no utiliza ni pone en el mercado del alquiler. Aunque el principal rasgo de la reforma es su duración, que a partir de ahora podrá ser solo de tres años, ya que venía siendo de cinco obligatoriamente para el dueño, existen también otros cambios menores que, también, podemos examinar de manera resumida en diez puntos esenciales.

1º.- Plazo mínimo del alquiler de tres años. Hasta ahora, como se ha dicho, el periodo mínimo era de cinco años, fuere cual fuere el que se pactase y firmase en el contrato, es decir, aunque se hiciese el arriendo por uno, tres o cuatro años, el arrendatario tenía derecho a quedarse en la vivienda cinco años como mínimo. A partir del 6 de junio de 2013 los nuevos contratos que se firmen, y cuyo plazo sea inferior a tres años, tendrán una duración mínima de tres años, siempre que así lo desee el inquilino o arrendatario, plazo que deberá soportar el propietario o arrendador. Nada impide que las partes pacten un plazo superior a los tres años, y están obligados a cumplirlo, pero si lo pactasen inferior, el propietario tiene la obligación de tener a su inquilino durante al menos tres años, pasados los cuales puede resolver el contrato, desalojar y recuperar su vivienda. Es lo que se llama la prórroga forzosa de tres años.
2º.- Prórroga tácita de un año. Una vez que pasen los tres años iniciales el propietario arrendador puede, como se ha dicho, recuperar su vivienda, para la cual debe requerir al arrendatario con un mes días de antelación. En el caso de que, pasados los tres años, o superior si así se acordó, ninguna de las partes indique nada a la otra, el contrato se prorroga tácitamente por un año más, pasado el cual queda extinguido el contrato (con la ley anterior esta prórroga podía llegar a los tres años).
3º- Desistimiento del inquilino. Con la nueva LAU el inquilino puede abandonar la vivienda, y dejar sin efecto el contrato, cualquiera sea el plazo pactado en el mismo, pero siempre que haya permanecido al menos seis meses en la vivienda, tan solo notificándolo con una antelación de 30 días al propietario, sino obligación de pagar más renta, ni sanción o penalización por el tiempo que le reste hasta el pactado en el contrato. Naturalmente ha de abonar todas las rentas por el tiempo que ha permanecido en la vivienda, pero no las futuras. No obstante, se permite pactar en el contrato que, como máximo, el arrendatario deberá pagar una indemnización al propietario de un mes de renta por cada año que le reste de cumplir del plazo pactado en el contrato, pero debe haberse previsto así.
4º.- Transmisión de la vivienda. Si el propietario vende la vivienda, o la transmite de alguna forma, se extingue el arrendamiento y el nuevo propietario puede desalojar la finca, algo que es una novedad, salvo en el caso de que el contrato de arrendamiento estuviere inscrito en el Registro de la Propiedad, extremo que prácticamente nadie cumplimenta por las molestias y los gastos que conlleva.
5º.- Recuperación de la vivienda. La LAU permite al propietario recuperar la vivienda, y por tanto, resolver el contrato de arrendamiento, fuere cual fuere el plazo pactado y el que haya transcurrido, siempre que necesite la vivienda para su uso personal o familiares muy directos (como residencia habitual), debiendo haber transcurrido al menos un año de duración del contrato. El arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo.
6º.- Libertad de actualización de la renta. En la Ley anterior el precio de la renta debía actualizarse, forzosamente, según el IPC (índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística), sin embargo, a partir de ahora, las partes podrán pactar en el contrato una actualización diferente, o expresar que no desean actualizar la renta. No obstante, si nada se indica en el contrato, la actualización será anual y según la variación del IPC.
7º.- Viviendas turísticas. Para dotar de claridad al sistema, y eivtar las contradicciones jurisprudenciales, la nueva LAU excluye de su aplicación (sobre todo en lo referente al plazo de los tres años) a las denominadas viviendas turísticas de uso vacacional, que si bien podía entenderse que no son vivienda habitual, ahora la Ley lo establece con toda claridad, sometiéndose al régimen común de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, donde las partes podrán pactar libremente su duración sin prórroga forzosa alguna, por un día, una semana, un mes, un año, etc.
8º.- Obras por el inquilino. Ahora recoge el nuevo texto legal que si la vivienda necesita obras que realiza el inquilino, con autorización del propietario, claro está, y las paga de su bolsillo, podrá pactar con el propietario que durante el periodo que se indique (para compensar el precio de la obra con el importe de las rentas) se podrá suspender la obligación del inquilino o arrendatario del pago de las rentas por el periodo que ambos acuerden.
9º.- Adquisición preferente. En la legislación anterior el arrendatario tenía derecho a comprar la vivienda, si el propietario la quería vender, con preferencia a cualquier otro comprador. Sin embargo, la LAU actual permite ahora que el inquilino renuncie a tal derecho en el contrato facilitando al propietario, en tal caso, vender la vivienda a quien lo desee, y por el precio que estime oportuno, sin que el inquilino tenga derecho de adquisición, si renuncia en el contrato, claro.
10º. Rapidez del proceso judicial de desahucio. Siendo uno de los más graves problemas de los arrendamientos el retraso en tramitar los desahucios, sobre todo por falta de pago de las rentas, y en menor medida por terminar el plazo de duración del arriendo, pretende la nueva LAU con reforma de las leyes procesales, en particular de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pretenden agilizar los plazos para que el arrendatario moros pueda ser desalojado en poco tiempo. Sin embargo, el atasco y colapso que padecen los Juzgados españoles no permite tener mucha esperanza en este aspecto.





La libertad de expresión y el poder político

¿Se puede opinar? por Ángel Acedo

La libertad de expresión y el poder político

Si alguien quiere saber si se puede opinar de asuntos públicos tan solo tiene que hacerlo: se puede, es obvio. Pero también ha de esperar la reacción de los afectados por esas opiniones por muy educadas que se hayan expuesto, sobre todo si son personas poderosas, y en especial, si las reflexiones se nos ocurre plasmarlas, con nombre y apellidos, negro sobre blanco, en papel o por internet. Entonces pronto comprende uno por qué hay tan poca opinión publicada en nuestra Región, casi inexistente, y la poca que hay, es de lo más suave con los que mandan. Miren qué curioso: desde que me dio por sacar a la luz este invento he comprobado que varias personas con las que me cruzo me evitan la mirada e incluso otros me niegan el saludo, muy efusivo semanas atrás. No hace falta indicar la ubicación política y la procedencia de los cargos que ostentan, con todo merecimiento, desde luego. Pero no solo éstos. Ha de saberse que el poder no siempre está en el gobierno, también hay mucho en la oposición, en los medios de comunicación y en los grupos sociales y económicos próximos a los resortes de los partidos políticos. Muchos se preguntan por qué escribo estas reflexiones, críticas con los actuales gobernantes de Mérida y no lo comprenden. ¿Qué buscará? ¿Qúe pretende ahora? ¡Que se presente a las elecciones si quiere gobernar! Esto es la más edificante que me llega, porque desde los valientes anónimos en los digitales algunos se despachan a gusto conmigo solo por opinar de manera diferente a ellos. Lo siento de veras. Algunos no entienden esto de la libertad de expresión, incluso, como es el caso, cuando se ejercita sin el menor insulto o menosprecio, sino con razonamientos propios, sean muy equivocados o acertados, pero que tan solo satisfacen el deseo de comunicar mis pensamientos. Durante muchos años, tal vez demasiados, estuve entregado en cuerpo y alma a un proyecto más idealista que político, ajeno por mi parte a toda ambición personal o económica. Pasado el tiempo alguien me dijo que yo debía andar solo, que me apartara de quien había sido designado por el destino para sus altos proyectos personales. Tenía razón. Y seguí la indicación. Ahora los hechos de algunos me han abierto los ojos, antes vendados, y he decidido satisfacer la necesidad de expresar mis opiniones. No estoy muerto aún, ni tampoco anulado, pese a los concienzudos embates de la mano de unos, tan bien aprovechados por otros. Mis enemigos, que parece que son legión, de ambos lados, me econtrarán en el frente, presto para el combate. Y es que no soy yo muy de poner la otra mejilla. Al revés. Y tampoco de estar calladito. Hace años que no tengo partido político, ni organización empresarial, ni sindicato, ni grupo al que deba servir. Dicen que el que va solo es el valiente, pero también que el cementerio está lleno de valientes. Hice mis deberes, pero jamás ostenté ningún cargo público, lo que pudiera hacer pensar que los rechacé, dada mi aparente posición “privilegiada”. Es verdad que no los quise, pero también lo es que nadie nunca me los ofreció, ni de ordenanza, asesor, concejal, consejero o director de algo, y menos diputado de algún tipo. Nada de nada. Nunca me dieron la oportunidad de pensármelo siquiera. Acertaron. Supongo que a quien correspondiera el ofrecimiento o su defensa sabría, con buen criterio, que había otras personas mucho mucho más cualificadas y merecedoras de ello. Y nadie quiere que le hagan sombra. Tampoco creo que fuera yo alguien muy cómodo para tenerlo cerca, porque esto de pensar y decir lo que uno piensa, no se lleva bien por todos. Desde la modestia de este espacio, ayuno por completo de medios que excedan del trabajo personal de quien lo realiza, y que seguro que llega a muy poca gente, reivindico mi derecho a poder expresarme con libertad, al margen de cualquier consideración política, familiar o económica. Mi límite solo está en respetar los derechos de los demás, de todos sin excepción, el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de cada uno. Mis reflexiones públicas, políticas, sociales o jurídicas, no están sometidas a siglas, apellidos, ni a ninguna persona, sino tan solo a mi criterio, a la propia libertad de mi conciencia y al respeto que proclamo hacia los demás, y que también pido de éstos a mi. Salvo que un accidente, enfermedad o la muerte me lo impidan, ya anticipo que nadie me puede callar, ni comprar, no estoy en el mercado, es inútil, tiempo perdido, al revés, tales intentos desde el poder me estimulan a fondo para poder seguir opinando, denunciando, escribiendo, estudiando, analizando, recurriendo, reclamando, defendiendo todo lo que considere justo. Ya he aprendido a renunciar con gracia a las etapas que van pasando y soy consciente de que hoy ya no es ayer, pero que mañana puede ser mejor. En contra de aquellas tan famosas coplas manriqueñas pienso que cualquier tiempo pasado fue peor, porque nunca vuelve, y también que lo mejor aun está por llegar, por vivir. A fin de cuentas, la vida sigue, los tiempos cambian, y algunas personas también. Y si ellos tienen el poder, nosotros tenemos la poesía. No es mala ecuación. Salimos ganando.

24 mayo 2013

Análisis jurídico de actualidad. Ángel Acedo

Derecho práctico para todos

Si compro una casa en Extremadura, 
¿qué impuestos deberé pagar?

   Básicamente, la compra de un inmueble por parte de un particular, tributa, en el momento de la operación, por el denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (antiguamente conocido, de manera impropia, como los "derechos reales"). En realidad se trata de dos impuestos diferentes, uno por la propia transmisión y otro por la documentación de la misma en escritura pública, algo que, aunque voluntario, resulta imprescindible para quien tenga intenciones de inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad. Cuando nada se pactó en el contrato este impuesto lo debe pagar el comprador, siguiendo lo que establece el artículo 1455 del Código civil, pudiendo acordarse otra cosa entre las partes, como su pago por mitad, o que solo pague el vendedor, algo infrecuente, o cualquier otra modalidad de asumir el tributo. Extremadura, desgraciadamente, es una de las regiones de España en las que más alto es este tributo (en Navarra por ejemplo es el 6% y el 5% la vivienda habitual de hasta 180.000 €), que además, fue elevado hace ahora casi un año mediante la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE del 29 de junio de 2012). Tras la reciente subida, el tipo general habitual del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el 8% del importe que se consigne en la escritura pública de compraventa siempre que no supere el inmueble los 360.000 € (60 millones de pesetas), pudiendo ser del 9% y del 10% en los inmuebles de superior valor. Así lo dispone el artículo 3 de la ley extremeña citada: "El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 8 por ciento para la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 €, del 10 por ciento para la porción de base liquidable entre 360.000,01 y 600.000 €, y del 11 por ciento para la porción de la base liquidable superior a 600.000,01 €".

Las deducciones y bonificaciones son bastante escasas en nuestra Región, pudiendo condensarse en las siguientes: A) Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente. B) Se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 a las transmisiones de la vivienda habitual, siempre que se cumplan simultáneamente tres requisitos: a) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros. b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. C) Existe unabonificación del 20 por 100 de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme a lo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7 por 100, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 añoscumplidos. b) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición. c) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Además se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que tras la reforma en Extremadura de 2012 oscila entre el 1,20% con carácter general y el 0,75% en ciertos casos, quedando así: la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,20 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico. No obstante para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación se aplicará el tipo de gravamen del 0,75 por 100 siempre que concurran los tres requisitos del anterior apartado B) arriba expuesto. El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor del los Terrenos (plusvalía), recae sobre el vendedor, salvo pacto válido entre las partes si ambos son particulares. No son impuestos, claro está, pero sí gastos importantes que tendrán que pagar el comprador y el vendedor, los honorarios del notario y registrador, por la escritura e inscripción, que deberán abonar en función de sus acuerdos, y a falta de ellos según se dispone legalmente.

La condena de Isabel Pantoja por “blanqueo de capitales”
   
 La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga dictó el 17 de abril de 2013 una esperada sentencia por la que condenó, entre otras personas, "a María Isabel Pantoja Martín, como autora de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: veinticuatro meses de prisión, multa de 1.147.148, 96 € -tanto del valor blanqueado- con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad conforme a lo dispuesto en artículo 53.3º del Código Penal; accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". Para ello, la Audiencia declara que "resulta plenamente acreditada la vinculación de la acusada con Julián Muñoz, condenado e implicado en esa fecha en numerosos procesos penales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo público, como ya hemos señalado en varias ocasiones. Siendo razonable inferir que la acusada conocía las actividades delictivas de Julián Muñoz, no solo por la dimensión pública que sus problemas judiciales habían alcanzado, sino por esta vinculación personal/afectiva". Citando la reciente sentencia de 24 de noviembre del 2010 del Tribunal Supremo, afirma: "Es, en definitiva, una deducción lógica en virtud de la técnica de la prueba indiciaria según la cual: si existen fondos de origen desconocido, operaciones de adquisición de bienes, inversión en actividades comerciales; si las personas que inicialmente adquieren y manejan esos fondos -con fórmulas muchas de ellas poco explicables desde un punto de vista económico- son requeridas para dar razón de su origen, o una explicación alternativa "se acogen a [su] derecho a guardar silencio, o no dan explicaciones verosímiles de esas adquisiciones e incrementos patrimoniales; o las que dan aparecen ayunas de prueba que estaba a su alcance aportar; está plenamente justificado inferir como reforzamiento de la convicción a la que ha llegado el Tribunal tras la valoración de toda la prueba practicada en el juicio simplemente esa explicación no existe” (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996 -asunto john murray-. “Y esto es lo que sucede en el presente caso en relación con los fondos, ingresos en efectivo y demás operaciones realizadas por la acusada Isabel Pantoja y las sociedades de las que ella es participe/administradora. Por tanto, no es que se rechace el derecho de la acusada a mantener silencio –incluso el mismo comprende la posibilidad de no decir la verdad–; ni que se le sancione por ello. Se trata, exclusivamente, de que cuando -como es el caso- existen pruebas de cargo suficientemente serias de la realización de un acto delictivo, la ausencia de una explicación alternativa por parte de la acusada, refuerza la convicción de culpabilidad para considerar enervada la presunción de inocencia. La Sala considera plenamente acreditado el presupuesto de hecho que integra el tipo objetivo y subjetivo del delito de blanqueo de dinero o bienes procedentes de las actividades delictivas de Julián Muñoz, sin que los acusados, Isabel Pantoja y su pareja Julián Muñoz, hayan dado una sola explicación coherente –menos aún creíble– sobre tales hechos y datos", concluye.

La frágil motivación de la “desimputación” de la Infanta Elena

   Cabe preguntarse hoy por qué se revocó la decisión del Juez de Instrucción de citar a la Infanta Elena de Borbón para que declarase como imputada por diversos delitos. Pese a la inusual extensión (61 folios) de una resolución de estas características (que raramente pasa de 6-8) la sección 2ª de la Audiencia de Palma de Mallorca, en su auto de 7 de mayo de 2013 fundamenta la “desimputación” en las siguientes frases: “En definitiva, a juicio de la Sala ante las zonas oscuras que nos suscita el informe de la Agencia Tributaria, hace inviable, en este momento, emitir una opinión fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda pública entre otras cosas porque este extremo según resulta del informe está todavía siendo objeto de investigación”. La decisión se adopta por dos votos a favor y uno en contra, este seguramente más acertado por cuanto ahora no se juzga la culpabilidad o inocencia de la Infanta, sino tan solo su procedencia de ser citada a declarar y que exponga su versión. Como afirma el magistrado discrepante en su voto particular: “Dado que el recurso (del Fiscal) comienza invocando el principio de igualdad parecería lógico conocer el número de recursos contra citaciones para prestar declaración en calidad de imputado que ha formulado en los últimos años el Ministerio Público. Ello contribuiría a descartar que un recurso como el presente es insólito y facilitaría la comprensión de la referencia al principio de igualdad que se realiza”. Es cierto, si la postura de la Audiencia se generalizase casi nadie podría ser citado a declarar como imputado. Flaco favor se ha hecho aquí al principio de igualdad.


Participaron juristas de relevancia mundial como el penalista español 
Muñoz Conde, el colombiano Fernando Álvarez Londoño 
y el peruano Ricardo Velàsquez

Finaliza el Congreso Internacional sobre «Aproximación e Integración del Derecho de América Latina y Europa»

El acto fue clausurado por la alcaldesa de Cáceres, Elena Nevado, 
el decano de la Facultad de Derecho de la UEX, Jaime Rossel 
y el director académio del Congreso, Ángel Acedo







   Durante los días 7, 8 y 9 de mayo se ha celebrado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Universidad de Extremadura en Cáceres, el «primerCongreso Internacional sobre Aproximación e Inte-gración del Derecho de América Latina y Europa».
Asistieron a este evento más de 300 congresistas, con la defensa en comisión de 40 comunicaciones, y 12 conferencias magistrales con la participación de una veintena de alumnos en la organización.
   Las autoridades académicas y los otros asistentes afirmaron que desde la fundación de la Facultad, hace 30 años no se recordaba un evento académico de esta magnitud.

   En conclusiones se destacó que este Congreso ha supuesto un primer paso para crear en Extremadura un espacio científico y académico que busca discutir los aspectos decisivos  y relevantes del derecho y de los sistemas jurídicos de los países de América Latina y Europa, en un contexto de temas que deben ser encarados desde varias disciplinas.
   Los objetivos se han dirigido a: 1) Discutir aspectos relevantes del derecho de Europa y  Latinoamérica buscando para su aproximación e integración. 2) Propiciar en la comunidad académica el interés en el estudio de temas jurídicos afines a ambas sociedades. Y 3) Crear lazos de intercambio académico emtre los profesores y los alumnos juristas de Extremadura y Latinoamérica.
  Ejes temáticos: Se abordaron los siguientes temas: I. Fundamentos constitucionales de las disciplinas jurídicas diversas en Iberoamérica. II. Las nuevas tecnologías de la información y los derechos de la personalidad. III. Nuevos perfiles y tendencias legis-lativas en el De-recho de familia actual. IV. La responsabilidad civil, penal y administrativa en el Derecho medioambiental. V. Las modernas tendencias en el Derecho internacional público. VI. Los fundamentos y la valoración del indulto y la amnistía en el Derecho penal.
   La metodología ha consistido en a) conferencias magistrales por profesores uni-versitarios reco-nocidos interna-cionalmente; b) defensa de las comunicaciones; c) discusión en mesas redondas; y d) edición de un libro con los mejores trabajos. Los anteriores datos y fotos han sido extraídos de la página web del Congreso donde existe la información detallada del evento:www.congresoderechocaceres.com.


¿Se puede opinar? por Ángel Acedo

La contradicción de una absurda zona azul en Mérida


   Uno de los mensajes que más propagó el Partido Popular de Mérida para ganar las elecciones locales de 1995 fue la eliminación de la zona azul que Antonio Vélez instauró en las calles más céntricas. No serían pocos los que creyeron en aquella promesa inmediatamente cumplida y por todos aplaudida. Ahora, sin elecciones de por medio, y con un criterio casi inexplicable, el PP ha acordado recuperar aquella denostada e inútil medida. Pero si entonces aquello tenía poco sentido, hoy lo tiene mucho menos. En aquel tiempo no existía aparcamiento público alguno vigilado. Ahora, el número de plazas de vehículos en los parkings de la zona centro es de casi 3.500 sumando los de José Fernández López, Hernán Cortés, Atarazanas, Politécnica, Renfe, Cervantes y Travesía de la Rambla. ¿Para qué entonces implantar el pago obligatorio por aparcar en la calle, encima sin vigilancia alguna, a cerca de 900 vehículos? ¿Qué sentido tiene "sembrar" de parquímetros calles tan escasamente problemáticas como Pizarro, Pedro María Plano, Tirso de Molina, Pontezuelas o Suárez Somonte? 
Naturalmente, ninguna lógica, salvo, claro está, el desmedido afán recaudatorio, dudosamente legal, por cierto. Ya el mismo Tribunal Constitucional manifestó sus dudas con respecto a la famosa O.R.A. de Madrid, que al final se permitió con no pocas presiones tras numerosas reformas legales. En Mérida es atronador que la zona azul carece de toda justificación: si hace 12 años tenía poca, hoy absolutamente ninguna. Se trata de un nuevo impuesto encubierto que, por otra parte, salvo recaudar para una empresa, no sirve para nada, salvo para molestar más a los ciudadanos de manera innecesaria. Es claro, no se producirá rotación de ninguna clase en las calles del centro: si acaso, todo lo más, en una o dos de la veintena de calles más afectadas por el funesto invento. Si había que compensar a la nueva empresa de autobuses adjudicataria del servicio urbano no existía ninguna forma peor. Encima, como se ha visto, afecta a numerosas calles donde la población ha envejecido mucho lo que provocará que los titulares de los vehículos tengan que aparcar sus coches lejos de sus casas, más desprotegidos, o pagar claro, pese a que no se le garantice una plaza libre. ¿Cómo se podría justificar sensatamente que unas medidas considerada irrazonables cuando el Partido Popular estaba en la oposición, cuando se llega al poder, se conviertan en necesarias? Pocas cosas molestan al ciudadano más que la ya constante agresión impositiva, y pero aún cuando se ha prometido lo contrario. Irrita aún más al personal el acoso y derribo a su vehículo, fuente de variadísimos impuestos, tasas y contribuciones. 
La zona asul es una zona gris, o quizá una zona negra adoptada irreflexivamente. Esta fatal medida, junto con otras tantas que se ven a diario por la prensa emeritense, nos lleva, sin poder evitarlo, a contemplar el triste espectáculo de la ceguera que acaba provocando el poder y el distanciamiento de la realidad diaria del gobernante que ignora a la gente corriente de la calle con el solo el contacto de los que aplauden sus “gestas”. Toda crítica se ve como una agresión, toda opinión libre como una afrenta. Pero el poder político suele ser así, y convierte a muchos de los que lo dententan en seres aislados cuya droga es el poder en sí mismo, entonces se patrimonializa, es algo suyo para siempre. Tal vez por ello se deba limitar el tiempo de los políticos en sus cargos públicos.


20 abril 2013

¿Se puede opinar?, por Ángel Acedo

La inoportunidad del ERE ilegal del Ayuntamiento

La noticia política más comentada en Mérida durante estos últimos meses es el anuncio del expediente de regulación de empleo (ere) que el gobierno local del PP divulgó que aplicaría sobre 83 empleados municipales, en las reiteradas, y no pocas veces contradictorias, ruedas de prensa. Lo que más sorprende a un jurista es que la opción elegida por el Consistorio, la reducción de la jornada y salario o la suspensión temporal, hoy están expresamente prohibidas por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre «suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizati-vas o de producción o derivadas de fuerza mayor» para los ere de las Administraciones públicas, siendo clara la disposición adicional 21ª del ET cuando afirma que la citada reducción de jornada laboral y salario: «no será de aplicación a las Administraciones Públicas». Es decir, el Ayuntamiento solo puede, mediante un ere, extinguir por completo una relación laboral pero no reducir jornada o salario. Podrá despedir a sus trabajadores no funcionarios, eso nadie lo duda. Y entonces, muchos se preguntan: ¿acaso desconoce el Estatuto de los Trabajadores quien decidiera esta fórmula ilegal e inoportuna? Como era de esperar, ahora se anuncia el fracaso y retirada del ere, sin duda lo más sensato, pues hubiera acabado con una inevitable anulación judicial. Se insiste en que los empleados afectados están en fraude de ley, algo derivado de una dejadez que no se comprende muy bien, como tampoco es lógico que nadie sea responsable de tales desatinos. Por cierto, se olvida que ya hubo otros 250 empleados municipales estaban en esa misma situación hace más de una década, según un informe jurídico de la Delegación del Gobierno, entonces del PSOE, y que llegó el PP al poder en 1995 y regularizó aquella situación heredada sin despedir a un solo trabajador, y se decía que no había dinero. Ahora parece que las intenciones son otras y que por la crisis económica van a despedir a los que puedan y como sea. Un piensa que antes de anunciar unas medidas tan escandalosas (ningún ayuntamiento extremeño anunció ere alguno) debería pensarse que detrás de cada trabajador afectado hay un drama personal y familiar, un continuo desasosiego, una dura incertidumbre, máxime dadas las escasas posibilidades de encontrar trabajo en estos tiempos. Ello aconseja cierta mesura a la hora de adoptar y sobre todo anunciar decisiones descalabradas, para luego dejarlas sin efecto debido a la torpeza política local. También permite cuestionarse si ahora es el momento más oportuno para corregir la situación tan dilatada en el tiempo. Hay que recolocar a los afectados de servicios excedentes a otros deficitarios, sin acudir a la nueva contratación a la par que se despiden a todos o algunos de los que están en la «lista negra». Pero sobre todo, ¿de verdad era tan significativo el ahorro en gasto de personal con la aplicación del malogrado ere? ¿Solucionaría sensiblemente la penuria de las arcas municipales? ¿Cuál será el ahorro? ¿Se despedirá a unos para contratar a otros? No es fácil tratar peor una cuestión pública tan delicada y sensible para muchos. Parece absurdo dilatar tanto en el tiempo lo que debió hacerse en semanas y sin tanta propaganda estéril, salvo para quienes desean salir en la prensa a diario como sea aunque perjudique a las siglas de su propia formación política. No es fácil alentar un desgaste electoral tan inútil y estéril, ni lograr mayor desatino. Sin embargo, sabido es que todo lo malo puede superarse, y lo prueba la reciente decisión del gobierno municipal de castigar, suspendiendo de empleo y sueldo, a un representante sindical que fue negociador del ere: al margen de cualquier posible justificación, si es que la tiene, esta decisión, otra más, no puede ser más inoportuna políticamente.

Derecho práctico para todos

Si no hacemos testamento, 
¿quién se quedará con nuestros bienes?


Si hacemos testamento, el dinero y los bienes que dejemos tras fallecer, irá a parar a las personas que hayamos designado en aquél, siempre que nuestro propósito no sea contrario a la ley, por lo que lo más aconsejable y seguro es ir a un notario que nos cobrará unos 40 euros, ya dejemos muchos o pocos bienes, siendo sencillo, que es el más habitual y no más de 80 si es muy complejo. Sin embargo, la mayoría de los españoles no suele hacer testamento con la fatal consecuencia de que, en más de una ocasión, la herencia no terminará en manos de quien quería el testador, e incluso en quien menos deseaba. Si no hay testamento, el destino de lo que tenía una persona en propiedad al momento de su fallecimiento dependerá de si tiene familiares y de la cercanía del parentesco; no teniendo parientes será el Estado quien  heredará todos los bienes. Pero, incluso habiendo parientes, la Hacienda autonómica se lleva un buen pellizco, mucho más en Extremadura, una de las regiones de España donde más se paga por el Impuesto de Sucesiones. El orden legal básico de la sucesión se regula en los artículos 930 al 958 del Código civil, según el cual los bienes que tenga el difunto irán a parar, en primer lugar, a sus hijos, nietos y demás descendientes de éstos, pero si no hubiere descendientes heredarán entonces sus padres, abuelos y demás ascendientes. Si no queda ninguno de los anteriores todos los bienes los hereda el cónyuge del fallecido, salvo que estuviere separado legal o de hecho. Si no hay cónyuge los hermanos e hijos de éstos suceden con preferencia a los demás colaterales. Pero si no hay cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado (primos hermanos), más allá del cual los parientes ya no heredan sin testamento, en cuyo caso los bienes los recibirá el Estado, dándoles el destino legal.

Análisis jurídico de actualidad. Ángel Acedo.

El polémico auto judicial de imputación de la infanta


La lectura sosegada de las 18 páginas del auto de 2 de abril de 2013 del magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca, impugnado por el Fiscal, y pendiente de resolución por la Audiencia Provincial invita a ciertas reflexiones de urgencia que sean comprensibles para cualquier lector. Lo primero que llama la atención es que, según parece, se trata de la primera vez en la reciente historia de la monarquía española que uno de sus miembros ha sido llamado a declarar ante un Juzgado en calidad de esa extraña y equívoca figura de «imputado». Fuera de ese hecho, y precisamente por ello, se esfuerza el Juez instructor hasta la saciedad en justificar, o más bien, en disculpar, su decisión, algo muy poco habitual en una resolución judicial. Y es que, en vez de detallar los 14 indicios de criminalidad que atisba en la conducta de la infanta, habría sido bastante una mera providencia, como suele hacerse, «a la vista de las actuaciones» y citarla en la única condición que nuestro sistema admite para todo denunciado o querellado, que es la de «imputado». Eso le habría ahorrado el reproche del Fiscal, punto por punto, expresando que en ninguno de esos indicios hay delito. Sin embargo, no tiene razón la acusación pública en el presente caso ya que el trámite que se acuerda no requiere la acreditación de la comisión de un delito por parte del imputado, sino tan solo la concurrencia de meros indicios, entre otros motivos para que pueda acudir al Juzgado y explicarse de lo que se le acusa. El problema es que en España cuando se cita a alguien como imputado ya se le identifica con condenado y culpable, e incluso, los titulares y espacios de prensa que se dedica a quien declara con esa condición son mucho más llamativos y extensos que la propia condena final en sentencia, y por supuesto, que su absolución. Por otra parte, resulta chocante que en un auto de la extensión indicada, el Juez no llega a identificar en concreto cuáles son los delitos que podría haber cometido la infanta, limitándose a indicar que ella podría haber participado en los hechos como «cooperadora necesaria» de las actividades de su marido, lo que es insuficiente puesto que son muchas las de éste y muy diversos los delitos que a él sí que se le imputan. Finalmente, otro error del auto, que se podría haber ahorrado, podría radicar en que se cita que uno de los fundamentos del mismo son ciertos correos electrónicos aportados a la causa por alguien ajeno a su envío o recepción lo que es una clara vulneración del secreto de las comunicaciones y un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La Audiencia Provincial, si juzga mirando a la opinión pública (que lo hará), tiene un complicado papel, puesto que: si rechaza la declaración de la infanta será criticada, con razón, porque la justicia no es igual para todos otorgando unos privilegios a la infanta que no dados a otra señora en idéntica situación, pero ya imputada; y si confirma la resolución del Juez estará causándole indefensión a la infanta al utilizar indicios ilícitos, como los correos electrónicos de terceros que pueden viciar la instrucción. La verdad es que cualquier ciudadano con muchos menos indicios ya habría declarado hace tiempo. Al menos el auto que dicte la Audiencia quizás pueda a servir para que la población conozca un poco más sus derechos y, dado el eco que tendrá, para que se perfile algo mejor la figura de quien declara como «imputado» que no debiera identificarse con la de condenado y culpable, algo que tanto a la prensa como a la opinión pública le cuesta tantísimo aceptar.