martes, 31 de julio de 2012

Libertad de información versus derecho a la imagen

Hace unos años moría un testigo de un infarto al corazón en la Audiencia Nacional (España), en plena celebración de un juicio, antaño famoso, conocido por el caso Lasa-Zabala, durante la práctica de un interrogatorio, mientras le hacía preguntas el abogado de la acusación particular. No es un hecho muy normal éste, pese a la terrible tensión que muchas veces produce a los ciudadanos su comparecencia ente un Tribunal de carácter penal. Pero, al margen del fondo del asunto y de la importancia de lo que allí se juzgaba, la noticia del óbito saltó a todos los teletipos de los medios de comunicación por lo inusual de morir en una sala donde se está impartiendo justicia, máxime si se trata de un juicio famoso. Sin embargo, se produjo otro hecho que le dio dimensión internacional al triste suceso y un espacio privilegiado en todos los espacios de noticias: estaba allí la televisión que recogió la trágica imagen del fallecimiento y la propagó por todo el mundo, metiéndola en las salas de estar de todas las casas, y siendo luego reproducida, al día siguiente, por los periódicos en las portadas. Después de esta difusión, se quejó públicamente un representante de la familia del fallecido por el tratamiento informativo que los medios dieron al suceso. En el fondo, se quejaban de la emisión de la imagen y de la publicación de la foto en los periódicos. Desde luego, todo el que la vio rápidamente atisbó la inconfundible semblanza de la muerte en el rostro del desafortunado testigo. Pero al margen, también, del negro romanticismo que pudiera extraerse de la escena, nos toca hoy reflexionar sobre la queja de los familiares. Algo parecido ocurrió en el famoso video de un aficionado que grabó en la cordobesa plaza de toros de Pozoblanco la muerte del torero Paquirri, lo vendió a una productora de televisión y que fue emitido hasta la saciedad, lo que originó una disputa legal que terminó en el Tribunal Supremo. Técnicamente, el planteamiento de la cuestión es muy simple: ¿debe prevalecer el derecho a la intimidad (que aquí defienden los familiares) frente al derecho de informar libremente sobre hechos relevantes (que defienden los medios), junto con el derecho de recibir información veraz (que demandan los ciudadanos)?. El artículo 20.1.d) de la Constitución española de 1978 expresa que “se garantizan y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Sin embargo, el artículo 18.1 determina que “se garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, y su punto 4 amplia esta protección al indicar que “la ley limitará el uso de la información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Entonces, ¿cuál es la solución? La resolución del conflicto es muy compleja, y depende, sobre todo, de la actitud que la sociedad muestre ante la prensa. En España, muchos jueces, y presidentes de tribunales, la mayoría, no permiten la entrada de las cámaras de televisión en sus juicios, y los pocos que lo permiten, no dejan la grabación e emisión íntegra de las vistas. Sin embargo, el magistrado Siro García, entonces presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional permitió, de buen grado, como hizo con el caso Banesto, la completa emisión de sus juicios, por famosos y delicados que sean, como el que hoy comentamos, que luego fueron emitidos íntegramente por un canal de una plataforma digital, resultando que esa es la mejor garantía de la publicidad, exigida en el artículo 120.1 de la Constitución, que pueden los jueces ofrecer a toda la Sociedad en general y a los justiciables en particular. No todos los profesionales admitirían con gusto que cámaras de televisión fiscalizaran su trabajo. Pero a raíz del trágico suceso del testigo se han escuchado severas críticas al magistrado, por permitir el acceso de las cámaras, y a las televisiones y periódicos, por publicitar la imagen agónica de aquél. Ante el conflicto planteado, sobre cuál de los derechos prevalece, el Tribunal Constitucional tiene ya declarado, en una rica y copiosa jurisprudencia, que serán los Jueces quienes, en cada caso, determinen la preferencia, declarando la mayoría de las veces, que prevalece el derecho a comunicar y a recibir información veraz, salvo que la intromisión en la esfera de la intimidad personal o a la imagen de la persona sea perniciosa, especulativa, soez, o innecesariamente despectiva, declarando, además, que los personajes públicos han de soportar un grado de intromisión mucho mayor del que pudiera exigirse a ciudadanos particulares que no tienen encomendadas tareas públicas, ni venden su imagen a los medios. En esta línea, también para quien esto escribe, debe prevalecer, casi siempre, y con las excepciones citadas, el derecho a comunicar y recibir información veraz, por cualquier medio, también mediante la imagen, como verdadera garantía de los ciudadanos de acceder a los acontecimientos que se producen en una sociedad que se autodenomina libre.