sábado, 20 de abril de 2013

¿Se puede opinar?, por Ángel Acedo

La inoportunidad del ERE ilegal del Ayuntamiento

La noticia política más comentada en Mérida durante estos últimos meses es el anuncio del expediente de regulación de empleo (ere) que el gobierno local del PP divulgó que aplicaría sobre 83 empleados municipales, en las reiteradas, y no pocas veces contradictorias, ruedas de prensa. Lo que más sorprende a un jurista es que la opción elegida por el Consistorio, la reducción de la jornada y salario o la suspensión temporal, hoy están expresamente prohibidas por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre «suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizati-vas o de producción o derivadas de fuerza mayor» para los ere de las Administraciones públicas, siendo clara la disposición adicional 21ª del ET cuando afirma que la citada reducción de jornada laboral y salario: «no será de aplicación a las Administraciones Públicas». Es decir, el Ayuntamiento solo puede, mediante un ere, extinguir por completo una relación laboral pero no reducir jornada o salario. Podrá despedir a sus trabajadores no funcionarios, eso nadie lo duda. Y entonces, muchos se preguntan: ¿acaso desconoce el Estatuto de los Trabajadores quien decidiera esta fórmula ilegal e inoportuna? Como era de esperar, ahora se anuncia el fracaso y retirada del ere, sin duda lo más sensato, pues hubiera acabado con una inevitable anulación judicial. Se insiste en que los empleados afectados están en fraude de ley, algo derivado de una dejadez que no se comprende muy bien, como tampoco es lógico que nadie sea responsable de tales desatinos. Por cierto, se olvida que ya hubo otros 250 empleados municipales estaban en esa misma situación hace más de una década, según un informe jurídico de la Delegación del Gobierno, entonces del PSOE, y que llegó el PP al poder en 1995 y regularizó aquella situación heredada sin despedir a un solo trabajador, y se decía que no había dinero. Ahora parece que las intenciones son otras y que por la crisis económica van a despedir a los que puedan y como sea. Un piensa que antes de anunciar unas medidas tan escandalosas (ningún ayuntamiento extremeño anunció ere alguno) debería pensarse que detrás de cada trabajador afectado hay un drama personal y familiar, un continuo desasosiego, una dura incertidumbre, máxime dadas las escasas posibilidades de encontrar trabajo en estos tiempos. Ello aconseja cierta mesura a la hora de adoptar y sobre todo anunciar decisiones descalabradas, para luego dejarlas sin efecto debido a la torpeza política local. También permite cuestionarse si ahora es el momento más oportuno para corregir la situación tan dilatada en el tiempo. Hay que recolocar a los afectados de servicios excedentes a otros deficitarios, sin acudir a la nueva contratación a la par que se despiden a todos o algunos de los que están en la «lista negra». Pero sobre todo, ¿de verdad era tan significativo el ahorro en gasto de personal con la aplicación del malogrado ere? ¿Solucionaría sensiblemente la penuria de las arcas municipales? ¿Cuál será el ahorro? ¿Se despedirá a unos para contratar a otros? No es fácil tratar peor una cuestión pública tan delicada y sensible para muchos. Parece absurdo dilatar tanto en el tiempo lo que debió hacerse en semanas y sin tanta propaganda estéril, salvo para quienes desean salir en la prensa a diario como sea aunque perjudique a las siglas de su propia formación política. No es fácil alentar un desgaste electoral tan inútil y estéril, ni lograr mayor desatino. Sin embargo, sabido es que todo lo malo puede superarse, y lo prueba la reciente decisión del gobierno municipal de castigar, suspendiendo de empleo y sueldo, a un representante sindical que fue negociador del ere: al margen de cualquier posible justificación, si es que la tiene, esta decisión, otra más, no puede ser más inoportuna políticamente.

Derecho práctico para todos

Si no hacemos testamento, 
¿quién se quedará con nuestros bienes?


Si hacemos testamento, el dinero y los bienes que dejemos tras fallecer, irá a parar a las personas que hayamos designado en aquél, siempre que nuestro propósito no sea contrario a la ley, por lo que lo más aconsejable y seguro es ir a un notario que nos cobrará unos 40 euros, ya dejemos muchos o pocos bienes, siendo sencillo, que es el más habitual y no más de 80 si es muy complejo. Sin embargo, la mayoría de los españoles no suele hacer testamento con la fatal consecuencia de que, en más de una ocasión, la herencia no terminará en manos de quien quería el testador, e incluso en quien menos deseaba. Si no hay testamento, el destino de lo que tenía una persona en propiedad al momento de su fallecimiento dependerá de si tiene familiares y de la cercanía del parentesco; no teniendo parientes será el Estado quien  heredará todos los bienes. Pero, incluso habiendo parientes, la Hacienda autonómica se lleva un buen pellizco, mucho más en Extremadura, una de las regiones de España donde más se paga por el Impuesto de Sucesiones. El orden legal básico de la sucesión se regula en los artículos 930 al 958 del Código civil, según el cual los bienes que tenga el difunto irán a parar, en primer lugar, a sus hijos, nietos y demás descendientes de éstos, pero si no hubiere descendientes heredarán entonces sus padres, abuelos y demás ascendientes. Si no queda ninguno de los anteriores todos los bienes los hereda el cónyuge del fallecido, salvo que estuviere separado legal o de hecho. Si no hay cónyuge los hermanos e hijos de éstos suceden con preferencia a los demás colaterales. Pero si no hay cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado (primos hermanos), más allá del cual los parientes ya no heredan sin testamento, en cuyo caso los bienes los recibirá el Estado, dándoles el destino legal.

Análisis jurídico de actualidad. Ángel Acedo.

El polémico auto judicial de imputación de la infanta


La lectura sosegada de las 18 páginas del auto de 2 de abril de 2013 del magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca, impugnado por el Fiscal, y pendiente de resolución por la Audiencia Provincial invita a ciertas reflexiones de urgencia que sean comprensibles para cualquier lector. Lo primero que llama la atención es que, según parece, se trata de la primera vez en la reciente historia de la monarquía española que uno de sus miembros ha sido llamado a declarar ante un Juzgado en calidad de esa extraña y equívoca figura de «imputado». Fuera de ese hecho, y precisamente por ello, se esfuerza el Juez instructor hasta la saciedad en justificar, o más bien, en disculpar, su decisión, algo muy poco habitual en una resolución judicial. Y es que, en vez de detallar los 14 indicios de criminalidad que atisba en la conducta de la infanta, habría sido bastante una mera providencia, como suele hacerse, «a la vista de las actuaciones» y citarla en la única condición que nuestro sistema admite para todo denunciado o querellado, que es la de «imputado». Eso le habría ahorrado el reproche del Fiscal, punto por punto, expresando que en ninguno de esos indicios hay delito. Sin embargo, no tiene razón la acusación pública en el presente caso ya que el trámite que se acuerda no requiere la acreditación de la comisión de un delito por parte del imputado, sino tan solo la concurrencia de meros indicios, entre otros motivos para que pueda acudir al Juzgado y explicarse de lo que se le acusa. El problema es que en España cuando se cita a alguien como imputado ya se le identifica con condenado y culpable, e incluso, los titulares y espacios de prensa que se dedica a quien declara con esa condición son mucho más llamativos y extensos que la propia condena final en sentencia, y por supuesto, que su absolución. Por otra parte, resulta chocante que en un auto de la extensión indicada, el Juez no llega a identificar en concreto cuáles son los delitos que podría haber cometido la infanta, limitándose a indicar que ella podría haber participado en los hechos como «cooperadora necesaria» de las actividades de su marido, lo que es insuficiente puesto que son muchas las de éste y muy diversos los delitos que a él sí que se le imputan. Finalmente, otro error del auto, que se podría haber ahorrado, podría radicar en que se cita que uno de los fundamentos del mismo son ciertos correos electrónicos aportados a la causa por alguien ajeno a su envío o recepción lo que es una clara vulneración del secreto de las comunicaciones y un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La Audiencia Provincial, si juzga mirando a la opinión pública (que lo hará), tiene un complicado papel, puesto que: si rechaza la declaración de la infanta será criticada, con razón, porque la justicia no es igual para todos otorgando unos privilegios a la infanta que no dados a otra señora en idéntica situación, pero ya imputada; y si confirma la resolución del Juez estará causándole indefensión a la infanta al utilizar indicios ilícitos, como los correos electrónicos de terceros que pueden viciar la instrucción. La verdad es que cualquier ciudadano con muchos menos indicios ya habría declarado hace tiempo. Al menos el auto que dicte la Audiencia quizás pueda a servir para que la población conozca un poco más sus derechos y, dado el eco que tendrá, para que se perfile algo mejor la figura de quien declara como «imputado» que no debiera identificarse con la de condenado y culpable, algo que tanto a la prensa como a la opinión pública le cuesta tantísimo aceptar.