viernes, 24 de mayo de 2013

Análisis jurídico de actualidad. Ángel Acedo

Derecho práctico para todos

Si compro una casa en Extremadura, 
¿qué impuestos deberé pagar?

   Básicamente, la compra de un inmueble por parte de un particular, tributa, en el momento de la operación, por el denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (antiguamente conocido, de manera impropia, como los "derechos reales"). En realidad se trata de dos impuestos diferentes, uno por la propia transmisión y otro por la documentación de la misma en escritura pública, algo que, aunque voluntario, resulta imprescindible para quien tenga intenciones de inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad. Cuando nada se pactó en el contrato este impuesto lo debe pagar el comprador, siguiendo lo que establece el artículo 1455 del Código civil, pudiendo acordarse otra cosa entre las partes, como su pago por mitad, o que solo pague el vendedor, algo infrecuente, o cualquier otra modalidad de asumir el tributo. Extremadura, desgraciadamente, es una de las regiones de España en las que más alto es este tributo (en Navarra por ejemplo es el 6% y el 5% la vivienda habitual de hasta 180.000 €), que además, fue elevado hace ahora casi un año mediante la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE del 29 de junio de 2012). Tras la reciente subida, el tipo general habitual del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el 8% del importe que se consigne en la escritura pública de compraventa siempre que no supere el inmueble los 360.000 € (60 millones de pesetas), pudiendo ser del 9% y del 10% en los inmuebles de superior valor. Así lo dispone el artículo 3 de la ley extremeña citada: "El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 8 por ciento para la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 €, del 10 por ciento para la porción de base liquidable entre 360.000,01 y 600.000 €, y del 11 por ciento para la porción de la base liquidable superior a 600.000,01 €".

Las deducciones y bonificaciones son bastante escasas en nuestra Región, pudiendo condensarse en las siguientes: A) Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente. B) Se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 a las transmisiones de la vivienda habitual, siempre que se cumplan simultáneamente tres requisitos: a) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros. b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. C) Existe unabonificación del 20 por 100 de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme a lo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7 por 100, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 añoscumplidos. b) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición. c) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Además se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que tras la reforma en Extremadura de 2012 oscila entre el 1,20% con carácter general y el 0,75% en ciertos casos, quedando así: la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,20 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico. No obstante para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación se aplicará el tipo de gravamen del 0,75 por 100 siempre que concurran los tres requisitos del anterior apartado B) arriba expuesto. El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor del los Terrenos (plusvalía), recae sobre el vendedor, salvo pacto válido entre las partes si ambos son particulares. No son impuestos, claro está, pero sí gastos importantes que tendrán que pagar el comprador y el vendedor, los honorarios del notario y registrador, por la escritura e inscripción, que deberán abonar en función de sus acuerdos, y a falta de ellos según se dispone legalmente.

La condena de Isabel Pantoja por “blanqueo de capitales”
   
 La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga dictó el 17 de abril de 2013 una esperada sentencia por la que condenó, entre otras personas, "a María Isabel Pantoja Martín, como autora de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: veinticuatro meses de prisión, multa de 1.147.148, 96 € -tanto del valor blanqueado- con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad conforme a lo dispuesto en artículo 53.3º del Código Penal; accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". Para ello, la Audiencia declara que "resulta plenamente acreditada la vinculación de la acusada con Julián Muñoz, condenado e implicado en esa fecha en numerosos procesos penales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo público, como ya hemos señalado en varias ocasiones. Siendo razonable inferir que la acusada conocía las actividades delictivas de Julián Muñoz, no solo por la dimensión pública que sus problemas judiciales habían alcanzado, sino por esta vinculación personal/afectiva". Citando la reciente sentencia de 24 de noviembre del 2010 del Tribunal Supremo, afirma: "Es, en definitiva, una deducción lógica en virtud de la técnica de la prueba indiciaria según la cual: si existen fondos de origen desconocido, operaciones de adquisición de bienes, inversión en actividades comerciales; si las personas que inicialmente adquieren y manejan esos fondos -con fórmulas muchas de ellas poco explicables desde un punto de vista económico- son requeridas para dar razón de su origen, o una explicación alternativa "se acogen a [su] derecho a guardar silencio, o no dan explicaciones verosímiles de esas adquisiciones e incrementos patrimoniales; o las que dan aparecen ayunas de prueba que estaba a su alcance aportar; está plenamente justificado inferir como reforzamiento de la convicción a la que ha llegado el Tribunal tras la valoración de toda la prueba practicada en el juicio simplemente esa explicación no existe” (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996 -asunto john murray-. “Y esto es lo que sucede en el presente caso en relación con los fondos, ingresos en efectivo y demás operaciones realizadas por la acusada Isabel Pantoja y las sociedades de las que ella es participe/administradora. Por tanto, no es que se rechace el derecho de la acusada a mantener silencio –incluso el mismo comprende la posibilidad de no decir la verdad–; ni que se le sancione por ello. Se trata, exclusivamente, de que cuando -como es el caso- existen pruebas de cargo suficientemente serias de la realización de un acto delictivo, la ausencia de una explicación alternativa por parte de la acusada, refuerza la convicción de culpabilidad para considerar enervada la presunción de inocencia. La Sala considera plenamente acreditado el presupuesto de hecho que integra el tipo objetivo y subjetivo del delito de blanqueo de dinero o bienes procedentes de las actividades delictivas de Julián Muñoz, sin que los acusados, Isabel Pantoja y su pareja Julián Muñoz, hayan dado una sola explicación coherente –menos aún creíble– sobre tales hechos y datos", concluye.

La frágil motivación de la “desimputación” de la Infanta Elena

   Cabe preguntarse hoy por qué se revocó la decisión del Juez de Instrucción de citar a la Infanta Elena de Borbón para que declarase como imputada por diversos delitos. Pese a la inusual extensión (61 folios) de una resolución de estas características (que raramente pasa de 6-8) la sección 2ª de la Audiencia de Palma de Mallorca, en su auto de 7 de mayo de 2013 fundamenta la “desimputación” en las siguientes frases: “En definitiva, a juicio de la Sala ante las zonas oscuras que nos suscita el informe de la Agencia Tributaria, hace inviable, en este momento, emitir una opinión fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda pública entre otras cosas porque este extremo según resulta del informe está todavía siendo objeto de investigación”. La decisión se adopta por dos votos a favor y uno en contra, este seguramente más acertado por cuanto ahora no se juzga la culpabilidad o inocencia de la Infanta, sino tan solo su procedencia de ser citada a declarar y que exponga su versión. Como afirma el magistrado discrepante en su voto particular: “Dado que el recurso (del Fiscal) comienza invocando el principio de igualdad parecería lógico conocer el número de recursos contra citaciones para prestar declaración en calidad de imputado que ha formulado en los últimos años el Ministerio Público. Ello contribuiría a descartar que un recurso como el presente es insólito y facilitaría la comprensión de la referencia al principio de igualdad que se realiza”. Es cierto, si la postura de la Audiencia se generalizase casi nadie podría ser citado a declarar como imputado. Flaco favor se ha hecho aquí al principio de igualdad.


Participaron juristas de relevancia mundial como el penalista español 
Muñoz Conde, el colombiano Fernando Álvarez Londoño 
y el peruano Ricardo Velàsquez

Finaliza el Congreso Internacional sobre «Aproximación e Integración del Derecho de América Latina y Europa»

El acto fue clausurado por la alcaldesa de Cáceres, Elena Nevado, 
el decano de la Facultad de Derecho de la UEX, Jaime Rossel 
y el director académio del Congreso, Ángel Acedo







   Durante los días 7, 8 y 9 de mayo se ha celebrado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Universidad de Extremadura en Cáceres, el «primerCongreso Internacional sobre Aproximación e Inte-gración del Derecho de América Latina y Europa».
Asistieron a este evento más de 300 congresistas, con la defensa en comisión de 40 comunicaciones, y 12 conferencias magistrales con la participación de una veintena de alumnos en la organización.
   Las autoridades académicas y los otros asistentes afirmaron que desde la fundación de la Facultad, hace 30 años no se recordaba un evento académico de esta magnitud.

   En conclusiones se destacó que este Congreso ha supuesto un primer paso para crear en Extremadura un espacio científico y académico que busca discutir los aspectos decisivos  y relevantes del derecho y de los sistemas jurídicos de los países de América Latina y Europa, en un contexto de temas que deben ser encarados desde varias disciplinas.
   Los objetivos se han dirigido a: 1) Discutir aspectos relevantes del derecho de Europa y  Latinoamérica buscando para su aproximación e integración. 2) Propiciar en la comunidad académica el interés en el estudio de temas jurídicos afines a ambas sociedades. Y 3) Crear lazos de intercambio académico emtre los profesores y los alumnos juristas de Extremadura y Latinoamérica.
  Ejes temáticos: Se abordaron los siguientes temas: I. Fundamentos constitucionales de las disciplinas jurídicas diversas en Iberoamérica. II. Las nuevas tecnologías de la información y los derechos de la personalidad. III. Nuevos perfiles y tendencias legis-lativas en el De-recho de familia actual. IV. La responsabilidad civil, penal y administrativa en el Derecho medioambiental. V. Las modernas tendencias en el Derecho internacional público. VI. Los fundamentos y la valoración del indulto y la amnistía en el Derecho penal.
   La metodología ha consistido en a) conferencias magistrales por profesores uni-versitarios reco-nocidos interna-cionalmente; b) defensa de las comunicaciones; c) discusión en mesas redondas; y d) edición de un libro con los mejores trabajos. Los anteriores datos y fotos han sido extraídos de la página web del Congreso donde existe la información detallada del evento:www.congresoderechocaceres.com.


¿Se puede opinar? por Ángel Acedo

La contradicción de una absurda zona azul en Mérida


   Uno de los mensajes que más propagó el Partido Popular de Mérida para ganar las elecciones locales de 1995 fue la eliminación de la zona azul que Antonio Vélez instauró en las calles más céntricas. No serían pocos los que creyeron en aquella promesa inmediatamente cumplida y por todos aplaudida. Ahora, sin elecciones de por medio, y con un criterio casi inexplicable, el PP ha acordado recuperar aquella denostada e inútil medida. Pero si entonces aquello tenía poco sentido, hoy lo tiene mucho menos. En aquel tiempo no existía aparcamiento público alguno vigilado. Ahora, el número de plazas de vehículos en los parkings de la zona centro es de casi 3.500 sumando los de José Fernández López, Hernán Cortés, Atarazanas, Politécnica, Renfe, Cervantes y Travesía de la Rambla. ¿Para qué entonces implantar el pago obligatorio por aparcar en la calle, encima sin vigilancia alguna, a cerca de 900 vehículos? ¿Qué sentido tiene "sembrar" de parquímetros calles tan escasamente problemáticas como Pizarro, Pedro María Plano, Tirso de Molina, Pontezuelas o Suárez Somonte? 
Naturalmente, ninguna lógica, salvo, claro está, el desmedido afán recaudatorio, dudosamente legal, por cierto. Ya el mismo Tribunal Constitucional manifestó sus dudas con respecto a la famosa O.R.A. de Madrid, que al final se permitió con no pocas presiones tras numerosas reformas legales. En Mérida es atronador que la zona azul carece de toda justificación: si hace 12 años tenía poca, hoy absolutamente ninguna. Se trata de un nuevo impuesto encubierto que, por otra parte, salvo recaudar para una empresa, no sirve para nada, salvo para molestar más a los ciudadanos de manera innecesaria. Es claro, no se producirá rotación de ninguna clase en las calles del centro: si acaso, todo lo más, en una o dos de la veintena de calles más afectadas por el funesto invento. Si había que compensar a la nueva empresa de autobuses adjudicataria del servicio urbano no existía ninguna forma peor. Encima, como se ha visto, afecta a numerosas calles donde la población ha envejecido mucho lo que provocará que los titulares de los vehículos tengan que aparcar sus coches lejos de sus casas, más desprotegidos, o pagar claro, pese a que no se le garantice una plaza libre. ¿Cómo se podría justificar sensatamente que unas medidas considerada irrazonables cuando el Partido Popular estaba en la oposición, cuando se llega al poder, se conviertan en necesarias? Pocas cosas molestan al ciudadano más que la ya constante agresión impositiva, y pero aún cuando se ha prometido lo contrario. Irrita aún más al personal el acoso y derribo a su vehículo, fuente de variadísimos impuestos, tasas y contribuciones. 
La zona asul es una zona gris, o quizá una zona negra adoptada irreflexivamente. Esta fatal medida, junto con otras tantas que se ven a diario por la prensa emeritense, nos lleva, sin poder evitarlo, a contemplar el triste espectáculo de la ceguera que acaba provocando el poder y el distanciamiento de la realidad diaria del gobernante que ignora a la gente corriente de la calle con el solo el contacto de los que aplauden sus “gestas”. Toda crítica se ve como una agresión, toda opinión libre como una afrenta. Pero el poder político suele ser así, y convierte a muchos de los que lo dententan en seres aislados cuya droga es el poder en sí mismo, entonces se patrimonializa, es algo suyo para siempre. Tal vez por ello se deba limitar el tiempo de los políticos en sus cargos públicos.