martes, 27 de agosto de 2013

Usufructo de bienes y derechos en España

Derecho práctico para todos

¿En qué consiste el «usufructo» de los bienes?


            Muchas veces se oye hablar de instituciones jurídicas tradicionales muy nombradas pero que se desconocen en gran medida, y aunque todo el mundo parece que sabe de ellas, nadie se atreve a explicar de qué tratan exactamente. En el mundo del tráfico de fincas rústicas y urbanas, una de estas figuras, muy común pero poco conocida, es el usufructo de los bienes, aunque también puede ser de derechos. En el lenguaje común se entiende por usufructo el derecho de uso y explotación de una cosa (normalmente una finca) cuya propiedad pertenece a otro.
            Los sujetos que intervienen en la constitución del usufructo, o por lo menos, los que son imprescindibles para que pueda hablarse de esta figura son: en primer lugar, el nudo propietario, que tal como puede adivinarse se trata del verdadero dueño de la cosa, que puede disponer de ella vendiéndola, donándola o hipotecándola, pero sin poder usarla ni desde luego aprovecharse de los beneficios que pueda reportar; en segundo lugar, el usufructuario que será aquella persona que goce o disfrute plenamente de la cosa y los productos que de ella puedan extraerse, aunque no puede vender o donar el bien usufructuado.
            Según el concepto legal, el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, y con el deber de devolverlos al nudo propietario, al término del mismo. El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos o rentas que genere la cosa usufructuada. Además se permite al usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa recibida en usufructo o arrendarla a otro para que la explote, e incluso se permita que venda a otra persona su derecho de usufructo, o que la done, pero en todo caso, una vez que termine el usufructo se resolverán todos los contratos que hubiere suscrito el usufructuario con terceros. En realidad se permite al usufructuario gozar de todas las utilidades que se deriven del destino económico actual de la cosa usufructuada.
            El usufructo se constituye, fundamentalmente: 1) por la ley (cuando, en determinados casos, sobre todo en materia hereditaria, el Código civil concede el derecho de usufructo a ciertas personas, como por ejemplo al cónyuge viudo sobre parte de los bienes del cónyuge fallecido), 2) por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos (es decir, cuando dos o más personas realizan un contrato mediante el cual una de ellas recibe una cosa en usufructo que le entrega su propietario, de manera onerosa o gratuita); y 3) mediante actos de última voluntad (ocurre cuando a través del testamento decide el causante que una o varias personas determinadas reciban todo o parte de sus bienes en usufructo, concediendo la nuda propiedad a otros individuos).
            Los principales deberes del usufructuario, en contrapartida a los derechos que disfruta sobre la cosa, son: en primer lugar, la obligación de conservar todas las cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia, según la añeja y frecuente expresión del Código civil; en segundo lugar, deberá el usufructuario realizar y abonar de su bolsillo las reparaciones ordinarias u obras de conservación que precise la cosa seguir manteniendo el estado en que se recibió; y en tercer lugar, deberá el usufructuario pagar las cargas y contribuciones anuales (Impuestos sobre Bienes Inmuebles, ya sean de naturaleza rústica o urbana) y los impuestos que graven los frutos (es decir, lo beneficios que puedan extraerse de la cosa usufructuada). Además, como se indicó antes, es obligación principal del usufructuario devolver la cosa a su dueño una vez que se extinga el usufructo. También tiene algunos deberes el nudo propietario, como son los de abonar las reparaciones de la cosa que tengan carácter extraordinario y respetar, una vez terminado el usufructo, los arrendamientos rústicos que haya acordado el usufructuario hasta la finalización del año agrícola.
            El usufructo finaliza por las siguientes causas: en primer lugar, por la muerte del usufructuario; también por terminar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición que se hubiese establecido en el contrato o título constitutivo; igualmente, por reunión en la misma persona del usufructuario y del nudo propietario de la cosa; la renuncia del usufructuario extingue también el usufructo; al igual que la pérdida total de la cosa objeto de usufructo, por su destrucción o desaparición física; la resolución del derecho de la persona que constituyó el usufructo y la prescripción son también causas que extinguen el usufructo, sin olvidar la expropiación forzosa del bien usufructuado, que tendrá las mismas consecuencias extintivas.
            El Código civil contiene diversas clases de usufructo denominados especiales, como son el usufructo de cosas deteriorables y consumibles, el usufructo de derechos, el usufructo de empresa, el usufructo de un patrimonio, el usufructo de parte de una cosa común, el usufructo de una cosa hipotecada, el usufructo de canteras y minas, el usufructo de montes de aprovechamiento forestal, el usufructo de viñas, olivares, árboles y arbustos y el usufructo de rebaño. Cabe el usufructo de una herencia, el usufructo de participaciones o acciones de una sociedad limitada o anónima, entre otros muchos ya que no está limitada su creación.

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