sábado, 20 de abril de 2013

Análisis jurídico de actualidad. Ángel Acedo.

El polémico auto judicial de imputación de la infanta


La lectura sosegada de las 18 páginas del auto de 2 de abril de 2013 del magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca, impugnado por el Fiscal, y pendiente de resolución por la Audiencia Provincial invita a ciertas reflexiones de urgencia que sean comprensibles para cualquier lector. Lo primero que llama la atención es que, según parece, se trata de la primera vez en la reciente historia de la monarquía española que uno de sus miembros ha sido llamado a declarar ante un Juzgado en calidad de esa extraña y equívoca figura de «imputado». Fuera de ese hecho, y precisamente por ello, se esfuerza el Juez instructor hasta la saciedad en justificar, o más bien, en disculpar, su decisión, algo muy poco habitual en una resolución judicial. Y es que, en vez de detallar los 14 indicios de criminalidad que atisba en la conducta de la infanta, habría sido bastante una mera providencia, como suele hacerse, «a la vista de las actuaciones» y citarla en la única condición que nuestro sistema admite para todo denunciado o querellado, que es la de «imputado». Eso le habría ahorrado el reproche del Fiscal, punto por punto, expresando que en ninguno de esos indicios hay delito. Sin embargo, no tiene razón la acusación pública en el presente caso ya que el trámite que se acuerda no requiere la acreditación de la comisión de un delito por parte del imputado, sino tan solo la concurrencia de meros indicios, entre otros motivos para que pueda acudir al Juzgado y explicarse de lo que se le acusa. El problema es que en España cuando se cita a alguien como imputado ya se le identifica con condenado y culpable, e incluso, los titulares y espacios de prensa que se dedica a quien declara con esa condición son mucho más llamativos y extensos que la propia condena final en sentencia, y por supuesto, que su absolución. Por otra parte, resulta chocante que en un auto de la extensión indicada, el Juez no llega a identificar en concreto cuáles son los delitos que podría haber cometido la infanta, limitándose a indicar que ella podría haber participado en los hechos como «cooperadora necesaria» de las actividades de su marido, lo que es insuficiente puesto que son muchas las de éste y muy diversos los delitos que a él sí que se le imputan. Finalmente, otro error del auto, que se podría haber ahorrado, podría radicar en que se cita que uno de los fundamentos del mismo son ciertos correos electrónicos aportados a la causa por alguien ajeno a su envío o recepción lo que es una clara vulneración del secreto de las comunicaciones y un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La Audiencia Provincial, si juzga mirando a la opinión pública (que lo hará), tiene un complicado papel, puesto que: si rechaza la declaración de la infanta será criticada, con razón, porque la justicia no es igual para todos otorgando unos privilegios a la infanta que no dados a otra señora en idéntica situación, pero ya imputada; y si confirma la resolución del Juez estará causándole indefensión a la infanta al utilizar indicios ilícitos, como los correos electrónicos de terceros que pueden viciar la instrucción. La verdad es que cualquier ciudadano con muchos menos indicios ya habría declarado hace tiempo. Al menos el auto que dicte la Audiencia quizás pueda a servir para que la población conozca un poco más sus derechos y, dado el eco que tendrá, para que se perfile algo mejor la figura de quien declara como «imputado» que no debiera identificarse con la de condenado y culpable, algo que tanto a la prensa como a la opinión pública le cuesta tantísimo aceptar.

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