El
polémico auto judicial de imputación de la infanta
La lectura sosegada de las 18 páginas del auto de 2 de
abril de 2013 del magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de
Palma de Mallorca, impugnado por el Fiscal, y pendiente de resolución por la
Audiencia Provincial invita a ciertas reflexiones de urgencia que sean
comprensibles para cualquier lector. Lo primero que llama la atención es que,
según parece, se trata de la primera vez en la reciente historia de la
monarquía española que uno de sus miembros ha sido llamado a declarar ante un
Juzgado en calidad de esa extraña y equívoca figura de «imputado». Fuera de ese
hecho, y precisamente por ello, se esfuerza el Juez instructor hasta la
saciedad en justificar, o más bien, en disculpar, su decisión, algo muy poco
habitual en una resolución judicial. Y es que, en vez de detallar los 14
indicios de criminalidad que atisba en la conducta de la infanta, habría sido
bastante una mera providencia, como suele hacerse, «a la vista de las actuaciones»
y citarla en la única condición que nuestro sistema admite para todo denunciado
o querellado, que es la de «imputado». Eso le habría ahorrado el reproche del
Fiscal, punto por punto, expresando que en ninguno de esos indicios hay delito.
Sin embargo, no tiene razón la acusación pública en el presente caso ya que el
trámite que se acuerda no requiere la acreditación de la comisión de un delito
por parte del imputado, sino tan solo la concurrencia de meros indicios, entre
otros motivos para que pueda acudir al Juzgado y explicarse de lo que se le
acusa. El problema es que en España cuando se cita a alguien como imputado ya
se le identifica con condenado y culpable, e incluso, los titulares y espacios
de prensa que se dedica a quien declara con esa condición son mucho más
llamativos y extensos que la propia condena final en sentencia, y por supuesto,
que su absolución. Por otra parte, resulta chocante que en un auto de la
extensión indicada, el Juez no llega a identificar en concreto cuáles son los
delitos que podría haber cometido la infanta, limitándose a indicar que ella podría
haber participado en los hechos como «cooperadora necesaria» de las actividades
de su marido, lo que es insuficiente puesto que son muchas las de éste y muy
diversos los delitos que a él sí que se le imputan. Finalmente, otro error del
auto, que se podría haber ahorrado, podría radicar en que se cita que uno de
los fundamentos del mismo son ciertos correos electrónicos aportados a la causa
por alguien ajeno a su envío o recepción lo que es una clara vulneración del
secreto de las comunicaciones y un delito de descubrimiento y revelación de
secretos. La Audiencia Provincial, si juzga mirando a la opinión pública (que
lo hará), tiene un complicado papel, puesto que: si rechaza la declaración de
la infanta será criticada, con razón, porque la justicia no es igual para todos
otorgando unos privilegios a la infanta que no dados a otra señora en idéntica
situación, pero ya imputada; y si confirma la resolución del Juez estará
causándole indefensión a la infanta al utilizar indicios ilícitos, como los
correos electrónicos de terceros que pueden viciar la instrucción. La verdad es
que cualquier ciudadano con muchos menos indicios ya habría declarado hace
tiempo. Al menos el auto que dicte la Audiencia quizás pueda a servir para que la
población conozca un poco más sus derechos y, dado el eco que tendrá, para que se
perfile algo mejor la figura de quien declara como «imputado» que no debiera
identificarse con la de condenado y culpable, algo que tanto a la prensa como a
la opinión pública le cuesta tantísimo aceptar.
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